Cátedra Paz, Seguridad y Defensa

Español English

Observatorio PSyD

El observatorio opina

17 de Julio de 2013

Los estados fallidos. El principio de no intervención y la responsabilidad internacional

Fernando Simón Navarro
Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología

La Convención de Montevideo, el 26 de diciembre de 1993, establece la definición, los derechos y deberes del Estado. Partiendo de que el Estado es una persona jurídica de derecho internacional, le asigna las siguientes cualidades: a) una población permanente; b) un territorio definido; c) un gobierno que ejerce su autoridad y administra el territorio; d) la capacidad para establecer relaciones con otros Estados. 

Sin olvidar los requisitos acordados en la Convención, Francis M. Deng se refiere a la soberanía- la máxima autoridad en el Estado- como responsabilidad: la responsabilidad de proteger los derechos fundamentales y las libertades básicas de los ciudadanos del Estado. Pero añade más: cuando son precisamente los responsables de proteger los derechos de sus nacionales los que no pueden, no quieren o son ellos mismos los que los conculcan, esta responsabilidad debería ser asumida por la comunidad internacional. Esto provoca una tensión entre el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados y la responsabilidad de restablecer los derechos humanos violados. 

La tensión entre el principio de no intervención y la responsabilidad de proteger se resuelve, por fin, en la Cumbre del Milenio. En la Asamblea General de las Naciones Unidas, en septiembre de 2005, los Estados miembros de la Organización aceptaron la responsabilidad que incumbe a cada Estado de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Acuerdan también que, cuando un Estado no cumpla esa responsabilidad, todos los Estados –la comunidad internacional- tendrá la responsabilidad de ayudar a proteger a la población amenazada de los citados crímenes, a través del Consejo de Seguridad.

En el caso de Libia, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la intervención en ese país, sobre la base de proteger los derechos humanos de la población, que el régimen de Gadafi conculcaba. El Consejo de Seguridad fundamentó jurídicamente la intervención en las atribuciones que le confiere el Capítulo VII de la Carta, juzgando que la violación de los derechos humanos constituía una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. 

Libia, con el apoyo de la comunidad internacional, está dando los pasos adecuados para salir de la situación de estado fallido; en cambio, Siria los da en la dirección contraria.

La Coruña, 16 de julio de 2013



Descargar documento en PDF:

‹ volver

Cátedra Paz, Seguridad y Defensa - Universidad de Zaragoza Gobierno de España - Ministerio de Defensa