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Observatorio PSyD

El observatorio opina

13 de Octubre de 2016

La Red Judicial Europea como paradigma de la efectiva Unión

Raúl C. Cancio Fernández
Académico Correspondiente Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Doctor en Derecho
Letrado del Tribunal Supremo

Resulta sorprendente advertir como en el seno de la Unión Europea (UE) concurren simultáneamente los desarrollos normativos supranacionales más eficaces junto con las dificultades más severas que traen causa de la ausencia de paradigmas legales normalizados y que amenazan la misma supervivencia del proyecto europeo: la unión monetaria es insostenible sin una unión fiscal. La unión fiscal exige la unión bancaria y la unión económica. Y por encima de todo, la unión política. Cualquier debate sobre la viabilidad de la unión política debería partir de aquí y perseguir estos tres objetivos: primero encontrar mejores formas de agrupar, canalizar y reflejar las diferentes preferencias estratégicas en toda Europa; segundo delinear unas innovaciones constitucionales e institucionales capaces de superar las demandas, a menudo contradictorias, de más soberanía y más democracia; y tercero proponer unas reformas serias y ambiciosas de nuestros sistemas políticos nacionales, con el fin de que incorporen de verdad una dimensión europea.

Pues bien, y como señalaba al inicio, existen sin embargo tramas jurídico-legales que ofrecen una dimensión de eficacia e integración en el marco europeo dignas de mención. Y sin duda, la Red Judicial Europea (RJE) tanto en su versión penal como civil y mercantil, son el ejemplo más acabado de ello.

Por lo que respecta a la primera de ellas, el origen de la misma se encuentra en el grupo multidisciplinar para la prevención y persecución del crimen organizado (MDG) que existía en el seno del Consejo de la Unión Europea ante la frecuencia con que el crimen organizado llevaba a cabo sus actividades en distintos países, haciendo necesaria para su persecución la cooperación internacional policial y judicial, dadas las demoras que la necesidad de tal cooperación introducía en las actividades de prevención y persecución. A nivel de cooperación judicial se recomendó la creación de una «Red Judicial Europea» para facilitar la cooperación judicial internacional ante los éxitos que se habían obtenido con igual tipo de redes en el ámbito policial.

Con este antecedente, la RJE se constituyó por medio de la Acción Común de 29 de junio de 1998 adoptada por el Consejo sobre la base del art. K 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), convirtiéndose tras el Consejo Europeo de Tampere celebrado los días 15 y 16 de Octubre de 1.999 en un instrumento esencial en el objetivo de creación de un espacio judicial europeo de libertad, seguridad y justicia. Con él se trata de vincular en cada país de la Unión, a determinadas personas para facilitar los datos precisos para llevar a cabo cualquier actividad de cooperación judicial, según las leyes de cada Estado, agilizando los trámites administrativos que las demandas de cooperación comportan. La Red fue inaugurada el 25 de septiembre de 1998 por el Ministro de Justicia de Austria en su calidad de Presidencia del Consejo de la Unión Europea.

En cuanto al área de actuación de la Red, la Acción Común que dio origen a su creación hace una especial referencia a la cooperación para la persecución de «delitos graves» tales como el crimen organizado, la corrupción, el tráfico de drogas o el terrorismo, si bien dada la redacción de la norma no se excluye la posibilidad de que la red intervenga en otros casos de cooperación judicial internacional de carácter penal.

En lo relativo a su funcionamiento, el mecanismo de cooperación elegido es el de establecer una red de puntos de contacto judiciales entre los Estados Miembros que deben ser designados por cada país según sus circunstancias, debiendo cubrir todo su territorio y conocer al menos otra lengua oficial de otro estado de la Unión Europea. Las funciones básicas de los puntos de contacto son: facilitar la cooperación judicial entre los Estados Miembros; en caso necesario, desplazarse para reunirse con los punto de contacto de los demás Estados Miembros y proporcionar a las autoridades judiciales locales y de los otros estados la información jurídica y práctica necesaria y mejorar la coordinación de los casos judiciales.

De las funciones antes señaladas, la de información es sin duda la más compleja dado el elevado número de instrumentos legales existentes y que establecen mecanismos de comunicación directa. Es por ello que ante la necesidad de un instrumento en base al que las autoridades judiciales locales de cada Estado Miembro puedan inmediatamente identificar la autoridad judicial competente en otro estado Miembro se creó el Atlas Judicial Europeo en el que se contienen todos estos datos.

Junto a lo anterior y como otro producto de la Red, merece destacar el de las denominadas «fichas belgas», consistentes en 42 fichas técnicas referentes a las distintas medidas de investigación (registros, audiencia de testigos, bloqueo de bienes etc.) y en las que se explica la forma de proceder al respecto en cada Estado Miembro de modo que se tenga a disposición la información que un Magistrado necesita cuando debe llevar a cabo alguna medida en otro Estado Miembro.

En España y como puntos de contacto se reconocen los siguientes: por el Mº de Justicia, la Subdirectora General de Cooperación Jurídica Internacional; por el CGPJ, el Vocal miembro de la Comisión de Relaciones Internacionales y un Letrado del Servicio de Relaciones Internacionales y por el Ministerio Fiscal, la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía Especial Antidroga, la Fiscalía de la Audiencia Nacional con competencia en materias de terrorismo y extradición y la Fiscalía Anticorrupción.

En cuanto a la REJ en materia civil y mercantil, ésta fue creada por la Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, y empezó a funcionar el 1 de diciembre de 2002, dada la gran variedad y diversidad de sistemas jurídicos nacionales, junto con la nueva legislación de la Unión, lo que exigió de las autoridades europeas ser proactivas en la ayuda e información, a través de una red específica, a las autoridades encargadas de la tramitación de asuntos transfronterizos en materia de asuntos mercantiles, conflictos laborales o de consumo, divorcios, custodia de menores y sucesiones.

Existen más de 500 miembros de la Red, que se dividen en las siguientes cinco categorías:

* puntos de contacto designados por los Estados miembros;
* organismos y autoridades centrales especificados en el Derecho de la Unión, en instrumentos internacionales de los que son partes los Estados miembros o en la legislación nacional sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil;
* magistrados de enlace responsables de la cooperación en materia civil y mercantil;
* otras autoridades judiciales o administrativas responsables de la cooperación judicial en material civil y mercantil cuya participación es considerada útil por los Estados miembros;
* asociaciones profesionales que representan a los profesionales de la Justicia que intervienen en la aplicación del Derecho de la Unión y de los instrumentos internacionales en materia civil y mercantil a nivel nacional en los Estados miembros.

La RJE-civil facilita además las relaciones entre las autoridades judiciales nacionales, lo cual beneficia a las personas que intervienen en asuntos civiles y mercantiles de ámbito transfronterizo. Su serie de publicaciones y, en particular, las guías de usuario sobre instrumentos específicos del Derecho de la Unión son un instrumento nodal en el desenvolvimiento de los agentes jurídicos y sociales en un marco, este sí, felizmente integrado a nivel comunitario.

14 de octubre de 2016





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