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Observatorio PSyD

El observatorio opina

3 de Enero de 2014

La lógica del control de fronteras (a propósito del centro de detención de extranjeros de Lampedusa)

Fernando Arlettaz
Laboratorio de Sociología Jurídica (Unizar)
Seminario de Investigación para la Paz de Zaragoza

La isla italiana de Lampedusa sigue dando que hablar. Durante los últimos años la pequeña isla, más cercana al norte de África que a la península italiana, ha venido siendo el destino de los flujos migratorios originados en la pobreza y la violencia de los países del sur y del este del Mediterráneo. El lugar, tristemente célebre por los naufragios recientes que costaron la vida a cientos de inmigrantes que intentaban desesperadamente llegar a las costas europeas, vuelve a ser noticia por eventos relacionados con la inmigración.

De acuerdo con datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en los seis primeros meses de 2013 unos 8.000 inmigrantes llegaron a las costas italianas y maltesas. Los países de origen de los migrantes eran mayoritariamente del África subsahariana, sobre todo Somalia y Eritrea (“Mediterranean crossings to Italy and Malta exceed 8000 in first six months of 2013”, UNHCR, 05/07/2013, http://www.unhcr.org/51d6a0859.html).

Hace unos días, nueve inmigrantes (cuatro tunecinos y cinco marroquíes) se cosieron la boca en señal de protesta contra las condiciones de privación de libertad a las que estaban sometidos en el centro de detención de Lampedusa (“Nueve inmigrantes se cosen la boca en Lampedusa como protesta por el trato recibido”, ABC, 23/12/2013, http://www.abc.es/internacional/20131223/abci-cosen-boca-inmigrantes-lampedusa-201312231050.html). El evento se produjo unos días después de que un medio de comunicación difundiera imágenes de ese mismo centro, en las que se veía a inmigrantes colocados en fila y a la intemperie cuando iban a ser desinfectados (“Inmigrantes fumigados contra la sarna en Lampedusa”, El País, 17/12/2013, http://internacional.elpais.com/internacional/2013/12/17/actualidad/1387299511_021198.html).  

Estos últimos eventos, además de llamar la atención sobre las deplorables condiciones de vida de personas privadas de su libertad en razón de infracciones al régimen administrativo de la migración, son una buena muestra de las tensiones existentes en el ámbito europeo entre lo que se podría llamar la lógica del control de fronteras y la lógica del respeto a los derechos humanos.

Estas tensiones son patentes en la normativa europea relativa al retorno de los inmigrantes en situación irregular, como lo muestra el ambivalente contenido de la Directiva 2008/115/CE relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

Por un lado, la Directiva enuncia que su objetivo es establecer normas y procedimientos europeos comunes en esta materia “de conformidad con los derechos fundamentales como principios generales del Derecho comunitario, así como del Derecho internacional, incluidas las obligaciones en materia de protección de los refugiados y de derechos humanos” (artículo 1). Además, el internamiento a efectos de expulsión (es decir, la privación de libertad de la persona en vistas a su transporte físico fuera del territorio de un Estado miembro, en cumplimiento de una decisión de retorno) es reglamentado como una medida excepcional, supeditada y limitada “al principio de proporcionalidad por lo que se refiere a los medios utilizados y a los objetivos perseguidos” (considerando 16). De hecho, sólo se justifica el internamiento “para preparar el retorno o llevar a cabo el proceso de expulsión, y si la aplicación de medidas menos coercitivas no es suficiente” (considerando 16). El uso de medidas coercitivas debe hacerse siempre respetando la legalidad interna y “de conformidad con los derechos fundamentales y con el debido respeto a la dignidad y la integridad física del nacional de un tercer país de que se trate” (artículo 8.4).

Sin embargo, por otro lado, la misma Directiva contiene disposiciones muy duras en algunos aspectos. Así, es posible conforme a ella prohibir la entrada de un nacional de un tercer Estado al territorio de los Estados miembros por un periodo que puede ser de hasta cinco años (artículo 11.2), por medio de una decisión que no tiene que ser necesariamente de carácter judicial, sino que puede ser meramente de tipo administrativo (artículo 3.6). Igualmente, el internamiento a efectos de expulsión si bien está limitado por su exclusiva finalidad de “preparar el retorno o llevar a cabo el proceso de expulsión”, puede tener lugar especialmente (lo que significa que no únicamente) cuando “a) haya riesgo de fuga o b) el nacional de un tercer país de que se trate evite o dificulte la preparación del retorno o el proceso de expulsión” (artículo 15.1). Y puede durar hasta 6 meses, aunque este lapso puede extenderse hasta 18 meses “con arreglo a la legislación nacional, en los casos en que, pese a haber desplegado por su parte todos los esfuerzos razonables, pueda presumirse que la operación de expulsión se prolongará debido a: a) la falta de cooperación del nacional de un tercer país de que se trate o b) demoras en la obtención de terceros países de la documentación necesaria” (artículo 15.5 y 15.6).

No nos interesa aquí hacer una crítica de la mencionada Directiva, por otra parte ya realizada por reconocidos especialistas (ver por ejemplo, Aguelo Navarro, P.; Chueca Sancho, Á. G.: “Directiva de retorno, directiva de expulsión (nota crítica avuelapluma desde los derechos humanos)”, Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, 18, 2008, pp. 121-166), sino señalar las tensiones existentes entre el respeto debido a los derechos humanos que debe informar la política migratoria y el afán por el control de las fronteras y la lucha contra la inmigración irregular.

En su reunión de diciembre, el Consejo Europeo, al tiempo que llamaba la atención sobre los nuevos desafíos a la seguridad y sobre el hecho de que las dimensiones interna y externa de la seguridad europea están cada día más entrelazadas, instaba a lograr una sinergia entre la Política Común de Seguridad y Defensa y los actores que intervienen en los ámbitos de libertad, seguridad y justicia para hacer frente a “cuestiones horizontales como la migración ilegal, la delincuencia organizada y el terrorismo” (punto 9 de las Conclusiones del Consejo Europeo de 19 y 20 de diciembre).

No resulta extraño que se ponga en relación la cuestión de la migración con la política de seguridad y defensa ya que, en definitiva, se trata del clásico tema del control de las fronteras. Un poco más preocupante resulta en cambio que la migración irregular esté colocada como cuestión horizontal al mismo nivel que la delincuencia organizada y el terrorismo. Esta identificación entre la huida de la pobreza y la violencia, por un lado, y el crimen organizado, por otro, parece una muestra más del avance de la lógica del control de fronteras sobre la lógica del respeto a los derechos humanos.

Lo sucedido en Lampedusa se ubica en la misma línea. Es verdad que las autoridades comunitarias han exigido a Italia explicaciones por la situación en el centro de privación de libertad (“Bruselas exige a Italia una investigación por el trato a los inmigrantes en Lampedusa”, ABC, 18/12/2013, http://www.abc.es/internacional/20131218/abci-comision-europea-lampedusa-201312181115.html). Sin embargo, como muestran las ambigüedades del derecho comunitario que acabamos de reseñar, no parece que la situación en la isla italiana esté totalmente desgajada de las deficiencias estructurales de las políticas europeas en este campo.

En una entrevista de 2012, Mauro Palma, ex presidente del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, señalaba que las vergonzosas condiciones de detención de los inmigrantes derivan en muchos casos de una intención simbólica: mostrar cuál es el trato al que se arriesgan quienes intentan traspasar de modo irregular las fronteras. La intención subyacente es desalentar la inmigración clandestina mediante el mensaje de que quienes son descubiertos y detenidos se arriesgan a duras condiciones de privación de libertad (“‘Las condiciones de detención de los inmigrantes en Europa son vergonzosas’”, El País, 11/07/2012, http://internacional.elpais.com/internacional/2012/07/11/actualidad/1341990527_235163.html). Las noticias que llegan sobre las condiciones de vida en el centro de detención de Lampedusa vienen a confirmar estas intuiciones.

3 de enero de 2014


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