Cátedra Paz, Seguridad y Defensa

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Observatorio PSyD

El observatorio opina

2 de Julio de 2013

Edward Snowden no es Tom Hanks

Dr. Raúl César Cancio Fernández
Letrado del Tribunal Supremo

Introducción
La presumible larga estadía de Edward Snowden en la zona de tránsito del Aeropuerto Internacional de Moscú-Sheremétyevo ha generado de nuevo, y generará, un torrente de comentarios y análisis en torno a la naturaleza jurídica de esos espacios de tránsito o zonas internacionales de los aeropuertos, así como de la situación administrativa del ex-empleado de la Agencia Nacional de Seguridad (NSA, siglas en inglés) que, en la mayoría de casos, incurren en tópicos y lugares comunes sensiblemente alejados de la realidad.  El célebre caso Nasseri y el film, La terminal (Spielberg, 2004) basado en la peripecia vital del iraní, no pueden tomarse como marcos de referencia – o el de Hiroshi Nohara que vivió 117 días en el aeropuerto Benito Juárez, el brasileño Menelaw Sete en Barajas o Zahra Kamalfar, también en el Sheremétyevo, donde residió durante 10 meses-. La ley es inequívoca y taxativa. A continuación intentaremos ponerlo de manifiesto.

Antecedentes fácticos
Como es por todos sabido, Edward Snowden, consultor tecnológico estadounidense, informante y antiguo empleado de la Agencia Central de Inteligencia (CIA, en inglés) y que también prestó sus servicios como consultor para la referida NSA, filtró a través de los diarios The Guardian y The Washington Post, una importante cantidad de documentación clasificada como alto secreto sobre varios programas de la NSA, incluyendo el programa de vigilancia conocido como PRISM. Tras una primera escala en el Hotel The Mira de Hong Kong, el propio presidente Putin ha confirmado que Snowden se encuentra en la zona de tránsito del aeropuerto moscovita de  Sheremétyevo, donde, según refiere el diario El País en su edición del domingo día 30 de junio: “(…) se beneficia de los milagros del mundo moderno (sic). Estando en Moscú, no está técnicamente en Rusia porque no cruza formalmente la frontera y no le sellan el pasaporte –que, por lo demás, Washington ya ha anulado-, lo que significa que la policía local no puede detenerle (…) El viernes 28, Snowden parece atrapado en un callejón sin salida. Su pasaporte invalidado le impide entrar en territorio ruso.” Esta interpretación del régimen jurídico de las zonas de tránsito es corroborado por el presidente Putin al decir que «Ha llegado como pasajero de tránsito y no necesita ni visado ni ningún otro documento. Como pasajero en tránsito tiene derecho de comprar un billete y volar donde le dé la gana. No ha cruzado la frontera rusa y por tanto no necesita visado».

Conceptualización de estos espacios
¿Qué son las zonas de tránsito aeroportuario? Podrían ser definidas como áreas del espacio terrestre del Estado con una naturaleza y regulación especial, derivada de su ubicación y funciones, en las que las personas de cualquier nacionalidad y vuelo de procedencia o destino se encuentran transitando con carácter previo o posterior al control estatal de frontera -de ese u otro aeropuerto-, y que constituyen, con una u otra finalidad, espacios delimitados y cerrados para esta utilización provisional de movimiento internacional de personas. Por lo que respecta a las referidas funciones para las que están previstas, pueden diferenciarse claramente dos escenarios: el de los viajeros en salida o entrada hacia los puestos fronterizos aeroportuarios de un Estado, en libre movimiento y, en segundo lugar, el de las personas rechazadas en frontera, solicitantes de asilo y refugio, o personas en situación de expulsión, devolución o salida, y por tanto en situación de retención o detención, en cualquier caso de restricción ambulatoria.

Ficción jurídica
Influenciado seguramente por el cine norteamericano y, tal vez, por la literatura de Frederick Forsyth, Vladimir Putin –y gran parte de los medios de comunicación con él- considera que Snowden se encuentra en una suerte de  limbo jurídico al ubicarse en la zona de tránsito internacional y no haber cruzado aún la frontera rusa. Y ello es inexacto. El peculiar estatuto de las zonas de tránsito se configura en realidad como una ficción jurídica de territorio liminar interior, en acertadas palabras del Profesor Valle Gálvez – “Las zonas internacionales o zonas de tránsito de los aeropuertos, ficción liminar fronteriza”,  Revista Electrónica de Estudios Internacionales, 2005 - propia del ámbito fronterizo. En otras palabras, se radica en los recintos aeroportuarios una determinada función fronteriza, la de control, creándose espacios fronterizos donde no existe ciertamente frontera alguna y sustentándose esa entelequia en la diferenciación entre la entrada de hecho y entrada formal por vía aérea en el territorio del Estado. Nótese a este respecto que los puestos de control de los aeropuertos no pueden en modo alguno establecer “fronteras” strictu senso, permanentes y estables, pues, no en vano,  la construcción de una nueva terminal internacional, la ampliación de la existente o la supresión de los vuelos internacionales de un aeródromo supondrían la alteración de esa arbitraria línea fronteriza con la reubicación física de los puestos de control o, directamente, su supresión. Eso con el río Bidasoa o con el Pico Perdiguero, no pasa. El mayor problema que genera esta construcción jurídica es la configuración de espacios terrestres interiores de borroso estatuto extraterritorial, cuando sin embargo no debería haber duda alguna de que las zonas de tránsito se encuentran dentro del territorio del Estado y,  por consiguiente, bajo su plena jurisdicción soberana, siendo aplicable como norma general el Derecho común del Estado. Así, el Reglamento (CE) n° 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país dispone en su artículo 12 que “Si la solicitud de asilo es presentada en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto de un Estado miembro por un nacional de un tercer país, la responsabilidad del examen de la solicitud recaerá en dicho Estado miembro”. De igual forma, el Anexo VI del Reglamento (CE) nº  562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 , por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), contempla en su parágrafo 2.1.3 que “Los Estados miembros garantizarán que la empresa aeroportuaria adopta las medidas necesarias para impedir a las personas no autorizadas la entrada a las zonas reservadas y la salida de las mismas, como por ejemplo, la zona de tránsito. Por lo general no se realizarán inspecciones en la sala de tránsito, salvo que una valoración de los riesgos desde el punto de vista de la seguridad interior y la inmigración ilegal lo justifique; en particular, podrán realizarse inspecciones en esta zona a las personas sujetas a un visado de tránsito aeroportuario para comprobar que disponen de dicho visado”. Finalmente, el Capítulo 1.A del Anexo 9 del  Convenio sobre Aviación Civil Internacional (1944), en su versión de 2006, define estas zonas como aquellas que con aprobación de las autoridades competentes y bajo su jurisdicción inmediata, se establece en los aeropuertos internacionales para comodidad y conveniencia del tráfico que se detiene brevemente a su paso por el Estado contratante”.  

Desde el punto de vista doctrinal, tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos - Sentencia de 25 de junio de 1996, Amuur c. Francia- como nuestro Tribunal Constitucional - ATC 55/1996, de 6 de marzo de 1996-  han reconocido plenamente que estas instalaciones son territorio nacional a todos los efectos, y sometidas por tanto a la soberanía del estado.

En conclusión, las razones diplomáticas, políticas o geoestratégicas son tan legítimas como cualesquiera otras para que las autoridades rusas no actúen contra Snowden en su redil moscovita de tránsito. Ahora bien, jurídicamente hablando, Snowden carece de privilegio legal alguno ni goza de inmunidad de cualquier naturaleza ratione locus. La zona de tránsito del Aeropuerto Internacional de Moscú-Sheremétyevo es tan territorio ruso como pueda serlo la Plaza Roja o el Hermitage, con todas las consecuencias que ello acarrea. Snowden cruzó la frontera de la Federación Rusa el 23 de mayo pasado, cuando el Airbus A-330 de Aeroflot entró en el espacio aéreo ruso por la vertical de Pugachev. Que no haya cruzado el control de pasaportes del aeropuerto moscovita tan sólo indica que, formalmente, su entrada en territorio ruso no ha sido convalidada, extremo irrelevante desde el punto de vista del sometimiento del norteamericano a la jurisdicción rusa. Desengáñense amigos, los duty-free son la única peculiaridad legal de las zonas de tránsito. En todo lo demás, una ficción jurídica.

Madrid 2 de julio de 2013


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