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Observatorio PSyD

El observatorio opina

10 de Noviembre de 2017

Diplomáticos judiciales o Jueces plenipotenciarios: los Magistrados de Enlace

Raúl C. Cancio Fernández
Académico Correspondiente Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Doctor en Derecho
Letrado del Tribunal Supremo

El primer instrumento institucional creado en el seno de la Unión Europea en aras de potenciar la cooperación judicial tanto en materia penal como civil fue la figura del Magistrado de Enlace (ME). Concebido inicialmente para actuar en el ámbito del narcotráfico y la delincuencia organizada, su ámbito competencial se extendió después para combatir la delincuencia transnacional en todas sus manifestaciones, de conformidad con las Recomendaciones adoptadas por los Ministros de Justicia e Interior en su reunión de Luxemburgo del 13 de junio de 1991 y las previsiones sobre los funcionarios de enlace contenidas en el plan global de lucha contra la droga adoptado por el Consejo Europeo de Madrid de 15 y 16 de diciembre de 1995.

Regulados por la Acción Común 96/277/JAI de 22 de abril de 1996 -posteriormente ampliada merced a la Acción Común 96/602/JAI de 14 de octubre de 1996-, el objetivo nuclear de esta figura fue coadyuvar a una mayor comprensión recíproca entre los ordenamientos jurídicos y los sistemas judiciales de los Estados miembros, incrementando la rapidez y eficacia de la cooperación judicial entre aquellos.

Con carácter general, tal y como recoge el art. 2 de la Acción Común 96/277/JAI, las funciones de los ME incluyen cualquier actividad que contribuya a impulsar y acelerar, especialmente a través de contactos directos con los servicios competentes y con las autoridades judiciales del Estado de acogida, todo tipo de cooperación judicial en materia penal, y, en su caso, civil.

En particular, las competencias de estos funcionarios de enlace se pueden sintetizar en (i) labores de intermediación en el cumplimiento de las solicitudes de asistencia judicial y (ii) tareas de información e intercambio de datos estadísticos a fin de impulsar el conocimiento mutuo de los distintos sistemas; información sobre el ordenamiento jurídico  nacional, organigrama judicial o futuras reformas legislativas de interés para el fomento de la cooperación judicial internacional y recogida e intercambio de información, especialmente la de carácter estratégico, participando en la mejora de los instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación, lo cual se ha demostrado de especial relevancia en  la cooperación judicial con terceros Estados.

Y todo ello, naturalmente, sin perjuicio de las normas de procedimiento vigentes en materia de cooperación judicial y de los intercambios de información entre los Estados miembros y la Comisión Europea o entre éstos y terceros Estados basados en otros instrumentos. En este sentido, cabe destacar que en el caso de ME enviados a terceros Estados (Marruecos, Colombia o Estados Unidos, por ejemplo), conforme a acuerdos específicos, cada Estado miembro podrá tener en cuenta la posibilidad de utilizar en beneficio de otros Estados miembros a sus funcionarios de enlace radicados en esos terceros Estados, especialmente en aquellas zonas geográficas que no estuviesen cubiertas de manera adecuada.

Los ME, lejos de verse absorbidos por la Red Judicial Europea (RJE) o por Eurojust, del que ya se habló en este mismo Observatorio años atrás,  se han visto reforzados recientemente con la nueva Decisión de refuerzo de Eurojust, que establece la posibilidad de envío de ME de terceros Estados no comunitarios en comisión de servicios a sus dependencias y establece la posibilidad por parte de Eurojust de enviar magistrados de enlace en comisión de servicios a terceros países.

Por su parte, la nueva Decisión sobre la RJE también prevé la continuidad de esta figura, no en vano, los mantiene asociados a la RJE y los conecta a la red telecomunicaciones segura en aquellos casos en los que los ME en un Estado miembro tengan funciones análogas a aquellas confiadas a los puntos de contacto de la RJE.

Nuestro ordenamiento jurídico interno no contemplaba a los ME hasta la promulgación de la Ley 16/2006, de 26 de mayo por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, lo cual no significa que no hubiera habido designaciones anteriores de esta figura.

La Disposición adicional primera de la ley, habilita al Gobierno para crear o suprimir, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Justicia, plazas de ME, especificando que deberán ser miembros de la Carrera Judicial o Fiscal con al menos cinco años de servicio. Para los nombramientos y remoción de éstos, se requerirá la propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Justicia, lo que revela su naturaleza híbrida, a medio camino entre el juez y el diplomático, al extremo que este tipo de funcionarios dependen orgánicamente de la misión diplomática a la que se les asigne, y sólo funcionalmente del Ministerio de Justicia. En el Anexo a la referida Ley 16/2006, se fija la plantilla de ME en cuatro en la Unión y dos en terceros Estados (Francia, verbigracia,  dispone de trece ME,  distribuidos en Alemania, Canadá, China, Croacia, España, Estados Unidos, Italia, Marruecos, Países Bajos, Polonia, Reino Unido y Rusia).

Actualmente, Miguel Carmona es el ME en el Reino Unido; Javier Gómez Bermúdez en Francia y hasta hace unos meses, en Italia ejercía Manuel García Castellón, recientemente reincorporado a su plaza en la Audiencia Nacional. Con respecto a países Terceros, Jorge Carrera es el consejero de Justicia en la embajada de Washington y Francisco de Jorge ejerce como consejero de cooperación jurídica en Rabat.

10 de noviembre de 2017






















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