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17th of June 2016

Tensión, escalada y ruptura: los inaprensibles tiempos de la diplomacia

Raúl C. Cancio Fernández
Académico Correspondiente Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Doctor en Derecho
Letrado del Tribunal Supremo

Desde el ya célebre y soberano «¿por qué no te callas?» de la Cumbre Iberoamericana de Santiago de Chile de noviembre de 2007, hasta los recientes calificativos que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ha dispensado a Mariano Rajoy el pasado mes de abril, recuérdese, «racista, basura corrupta y basura colonialista» por su apoyo a los opositores encarcelados, las relaciones diplomáticas entre España y el país iberoamericano han estado plagadas de incidentes, que se han traducido en hasta cinco convocatorias al embajador de Venezuela en Madrid,  diversas llamadas a consultas al plenipotenciario español en Caracas o la ausencia del legatario venezolano de la capital de España entre octubre de 2014 y febrero de 2015. La entrada de facto de la cuestión venezolana en la campaña electoral para las próximas elecciones generales del 26 de junio de 2016 no hará sino enconar aún más las ya de por sí crispadas relaciones diplomáticas entre ambos países.

Pues bien, y al hilo de este escenario de tensión, sería bueno recordar, aun de manera sintética, que estadios de divergencia contemplan las relaciones diplomáticas hasta la ruptura de las mismas, pues se trata de un proceso gradual, que el derecho internacional define ilustrativamente como «escalada». Conviene advertir, prima facie, que ninguna de las acciones diplomáticas que a continuación se van a describir viene recogida por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (CVRD), salvo la ruptura de relaciones diplomáticas, a la que se hace una única mención en el artículo 45, tratándose por tanto de instituciones fuertemente arraigadas, de forma consuetudinaria, en la tradición diplomática, pero sin respaldo normativo alguno.

La historia de las relaciones entre estados está trufada de episodios en los que la progresión de los acontecimientos no se ajusta a un canon homogéneo o a la graduación generalmente establecida, aun así, estas serían las categorías de la referida escalada de tensión diplomática.

En el primer nivel de fricción se ubicaría la convocatoria del Jefe de Misión por parte del ministerio de Estado receptor, con el fin de manifestarle el malestar o la protesta por una determinada situación. La gravedad de este gesto diplomático puede incrementarse anudándole la entrega de una nota diplomática de protesta o bien moderarse citando a un funcionario de menor nivel.

La expulsión de diplomáticos –no por razones objetivas contempladas en Convención de 1961, verbigracia, espionaje- de nivel inferior al de Embajador sería el siguiente peldaño en la escalera de la crisis diplomática. Al igual que ocurría con la anterior medida, ésta es susceptible de ponderación, atendiendo el número de expulsados o el nivel de los mismos. En cualquier caso, y como bien apunta el Profesor Pérez-Desoy (La ruptura de las relaciones diplomáticas: Una aproximación sistemática con una referencia especial a las consecuencias de la entrada en vigor del tratado de Lisboa en la praxis diplomática, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, nº26), conviene recordar que la expulsión de un Encargado de Negocios  supone una decisión irreversible puesto que, según el artículo 19.2 CVRD, este funcionario únicamente puede ser nombrado por el Embajador o por el Ministerio de Asuntos Exteriores lo que, en la práctica, supone dejar la Embajada sin jefatura y, por tanto, sin interlocutor legal ante el Estado receptor.

La llamada a consultas del Embajador, en tercer lugar, es cualitativamente un gesto muy significativo del delicado estado de cosas entre los países implicados. En estos supuestos, la Embajada queda a cargo, lógicamente, del Encargado de Negocios ad ínterin, pudiendo mantenerse la situación por unos pocos días, o prolongarse en el tiempo, hasta ser indefinida lo que, de nuevo, permite graduar la intensidad de la crisis. No se confunda la anterior decisión con la retirada del Embajador, de mayor contundencia, pues para que regrese, tiene que producirse un nuevo nombramiento por parte del Estado acreditante, con la correspondiente petición de plácet, lo que no sucede con la llamada a consultas.

Indudablemente, la expulsión del Jefe de Misión adquiere, por su importancia y carácter simbólico, una significación especial. La representación diplomática queda nuevamente en manos del Encargado de Negocios ad interin., normalizándose el vínculo diplomático sólo con la solicitud - y concesión - de plácet para un nuevo Embajador.

La suspensión temporal de las actividades de la Embajada y la retirada del personal diplomático serían, finalmente, el paso previo a la ruptura de relaciones diplomáticas, esta sí, contemplada normativamente merced al artículo 45 CVRD, el cual establece que «en caso de ruptura de relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal, el Estado receptor estará obligado a respetar y proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión, así como sus bienes y archivos (…) el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado, siempre que este sea aceptable por el Estado receptor».

La ruptura de relaciones diplomáticas es, por tanto, el muy improbable resultado de un proceso patológico – e íntegramente consuetudinario- de las relaciones entre Estados, pues sólo en contadas ocasiones se llega a la efectiva ruptura de relaciones entre dos sujetos de Derecho Internacional. Y es que ya lo dijo John Milton Hay, embajador estadounidense en Londres y Secretario de Estado en las Administraciones de Mckinley y Roosevelt. «Tres especies hay de animales que cuando parece que vienen, van, y cuando parece que van, vienen: los diplomáticos, las mujeres y los cangrejos»

Nota bene. El artículo que acaban de leer está expresamente dedicado a mi querido amigo y apreciado compañero en este Observatorio, el coronel Rubio Damián, por su valiente, eficaz y esforzada misión como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aéreo en la Agregaduría de Defensa de la Embajada de España en Caracas desde julio de 2015.

17 de junio de 2016



















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