Peace, Security and Defence Chair

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8th of March 2017

Órdenes ejecutivas y derechos humanos

Raúl C. Cancio Fernández
Académico Correspondiente Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Doctor en Derecho
Letrado del Tribunal Supremo

Executive orders (EOs) y derechos humanos. No, no voy a escribir acerca de la compulsiva praxis legislativa del actual presidente de los Estados Unidos durante sus primeras semanas de mandato ni de sus inicuos efectos. A pesar de la adánica creencia populista de que todo ha nacido con ellos, la vinculación entre este tipo de prerrogativa presidencial y los derechos fundamentales de los ciudadanos no es patrimonio  exclusivo del presidente Trump, ni mucho menos.

Es sabido que las EOs  son aquellas disposiciones jurídicamente vinculantes en tanto no vulneren una ley existente  dictadas por el Presidente, que actúa como jefe del Poder Ejecutivo, y dirigidas a las Agencias Administrativas y funcionarios federales para coordinar la actividad de su Gabinete y establecer comités e imponer determinadas políticas en el seno de las citadas agencias federales.  Extrema vaguedad que permite dictar EOs que traten desde la decoración de la Casa Blanca hasta la creación de un banco público de exportaciones, pasando por el reciente veto aduanero por razón de nacionalidad. No debe confundirse a las EOs con resoluciones que sólo son aparentemente semejantes. Verbigracia, la proclamación presidencial, declaración emitida por un presidente sobre una cuestión de política pública sin fuerza de ley, a menos que sea autorizada por el Congreso. Indudablemente, la Proclamación más trascendental de la historia de los Estados Unidos fue la dictada por Abraham Lincoln el 1 de enero de 1863 emancipando a más de tres millones de esclavos. El memorando presidencial está aun más próximo a la EO, pero tampoco es exactamente lo mismo. Goza también de fuerza de ley, aunque no es precisa su publicación en el Federal Register (el boletín o gaceta oficial del gobierno federal) para desplegar su eficacia, pudiendo ser enmendado o rescindido por órdenes ejecutivas u otro memorando, sin que quepa la reciprocidad derogativa.

Pues bien, volviendo a la cuestión inicial, se cumplen ahora precisamente setenta y cinco años de, con toda seguridad, la EO que de manera más directa, inadmisible y grosera ha incidido en el ámbito de los derechos humanos de sus destinatarios, muchos de ellos por cierto, norteamericanos, a diferencia, por ejemplo, de la reciente Task Force on Crime Reduction and Public Safety del pasado 9 de febrero.

En efecto, el ataque japonés a la base naval de Pearl Harbor en diciembre de 1941, no sólo provocó la entrada de los Estados Unidos en la II Guerra Mundial, sino también el desencadenamiento de una espiral de atroz nipofobia en la retaguardia. Rumores de levantamientos armados en San Francisco a cargo de 20.000 nisei (segunda generación de japoneses nacidos en los Estados Unidos); acusaciones de quintacolumnismo en Hawaii o de actividades de sabotaje, información y derrotismo a lo largo de toda la costa oeste, fueron el caldo de cultivo idóneo para que congresistas, senadores, gobernadores, medios de comunicación, amplios sectores del estamento militar y de una sociedad singularmente sensibilizada, ejercieran una presión tal sobre Franklin D. Roosevelt, que le llevara a firmar el 19 de febrero de 1942 la infamante EO nº 9066, que otorgaba a los militares amplios poderes para trazar zonas de exclusión terrestre y aérea, prohibiendo así la estancia a cualquier ciudadano de etnia japonesa –más de la mitad de los 120.000 afectados eran ciudadanos norteamericanos- en una zona costera de cincuenta a sesenta millas de ancho que se extendía desde el estado de Washington hasta California y hacia el sur de Arizona, así como su traslado forzoso a los centros de internamiento levantados apresuradamente en California (Manzanar, Tule Lake), Arizona (Gila River, Poston), Colorado (Granada), Idaho (Minidoka), Arkansas (Jerome, Rohwer) o Utah (Topaz), en precarias condiciones de habitabilidad y salubridad y de los que muchos no pudieron salir hasta 1946, después de haber perdido su patrimonio, sus negocios y su arraigo. La misma orden ejecutiva se aplicó asimismo a un número menor de residentes de los Estados Unidos que eran de ascendencia italiana o alemana. Así, se detuvo a 3.200 ciudadanos extranjeros de origen italiano y más de 300 de ellos fueron internados. Aproximadamente 11.000 residentes alemanes -incluyendo algunos ciudadanos naturalizados- fueron arrestados y más de 5.000 fueron internados en algunos de los referidos campos.

Uno de esos 60.000 ciudadanos norteamericanos de etnia japonesa, Fred Korematsu, nacido en Oakland en 1919, se negó a cumplir la orden de reubicación, permaneciendo en su domicilio en San Leandro, California, donde fue arrestado, encarcelado preventivamente, procesado y condenado como responsable de un delito de desobediencia de órdenes militares, en particular, de la Civilian Exclusion Order No. 34 del U.S. Army. Recurrió su detención ante la Corte Federal del Noveno Circuito –el mismo tribunal que acaba de fallar manteniendo la suspensión de la EO de Trump- al considerar que la EO 9066 vulneraba la Quinta Enmienda. Rechazada su queja, apeló ante el Tribunal Supremo (Korematsu v. United States, 323 U.S. 214 [1944]), que confirmó la decisión de la instancia, considerando que era constitucionalmente admisible la priorización de la seguridad frente a los derechos individuales de Fred Korematsu y del resto de los estadounidenses de ascendencia japonesa internados.

La reparación de estas inadmisibles violaciones de los más elementales derechos civiles de ciudadanos norteamericanos hubo de esperar hasta 1988, cuando el presidente Reagan firmó la Ley de Libertades Civiles, que contemplaba una compensación financiera de 20.000 dólares por cada superviviente que hubiere sufrido internamiento. Magro desagravio para tanta ignominia.




Tom Clark, fiscal general y juez del Tribunal Supremo, en el epílogo de la obra Executive Order 9066: The Internment of 110,000 Japanese Americans [Conrat, M. y Conrat, R.], dejó escrito lo siguiente:

      «La verdad es que -como prueba esta deplorable experiencia- las constituciones y las leyes no son suficientes por sí mismas... A pesar del lenguaje inequívoco de la Constitución de los Estados Unidos de que el recurso de hábeas corpus no será suspendido,  y a pesar del mandato de la Quinta Enmienda de que ninguna persona será privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal, fueron denegadas por una decisión militar bajo la Orden Ejecutiva 9066».

Japoneses, negros, musulmanes, latinos…no hay mejor amalgama para una comunidad que identificar a un enemigo exterior pretendidamente amenazante. Cuidado.

8 de marzo de 2017









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