Peace, Security and Defence Chair

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12th of October 2021

Justicia colonial

Raúl Cesar Cancio Fernández
Letrado del Tribunal Supremo
Académico Correspondiente Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Doctor en Derecho



El futuro de Gibraltar y de los casi diez mil españoles que trabajan en la colonia británica entra en su hora decisiva, no en vano, nueve meses después de que, el pasado 31 de diciembre, concluyera el periodo de transición del Brexit, los embajadores de los Veintisiete dieron el pasado 1 octubre luz verde al mandato para negociar un acuerdo que regule la futura relación entre la UE y el Peñón. No deja de ser una broma de mal gusto la fecha elegida, como más adelante veremos.

En este contexto histórico, resulta acentuadamente interesante echar un vistazo al peculiar sistema judicial que rige en este territorio -y, consecuentemente a esos miles españoles empleados en el Peñón-, y las singularidades que su estatus colonial genera en la metrópoli desde un prisma procesal. Tras la ocupación anglo-holandesa de Gibraltar en 1704 y una vez suscrito el Tratado de Utrech en 1713, el primer tribunal del Peñón se constituyó el 4 de noviembre de 1720 por una patente real también conocida como Primera Carta de Justicia, la cual, por cierto, establecía que en materia civil, la ley aplicable sería la vigente en España hasta que, en 1740, la Segunda Carta de Justicia impuso la ley inglesa al disponer el deseo de «que las Leyes de Inglaterra sean la medida de la Justicia entre las partes». Entre 1740 y 1830, dos Cartas de Justicia adicionales agregaron jurisdicciones y enmendaron estructuras judiciales, siendo la Quinta, de 1 de septiembre de 1830, la que fijó el modelo del sistema judicial que aún rige en la actualidad.  Desde el año 1888 y hasta la década de los setenta del siglo XX se configuraron nuevas jurisdicciones para familia, almirantazgo -del que luego hablaremos con algún detalle- y protección de derechos. La constitución gibraltareña de 1969 creó el Tribunal de Apelación, consolidándose la estructura judicial en el capítulo VI de la posterior y vigente Constitución de 2006. Desde el año 2010, el sistema judicial de la colonia viene gestionado por el Servicio de Tribunales de Gibraltar, aglutinando los diferentes órganos judiciales, así como las responsabilidades presupuestarias y de personal administrativo, todo ello bajo la supervisión de un Director Ejecutivo.

En el eje de este sistema se sitúa el Tribunal Supremo de Gibraltar, con el Chef Justice al frente y un número variable de Puisne judges o jueces de menor rango, al que se le atribuyen competencias ilimitadas en materia civil -como en el English High Court- y penal -mediante la institución del jurado y en similar forma que en el English Crown Court-familia, mercantil, derecho nobiliario y protección de derechos,  siendo asimismo el órgano encargado de conocer de las apelaciones planteadas frente a las resoluciones del Tribunal de Magistrados que, junto con el Coroner’s Court (servicio forense) se encuentran en el primer escalón de la pirámide judicial gibraltareña, encargándose también de asuntos relativos a seguridad social, cuestiones tributarias y materia laboral.

El Tribunal Supremo cuenta asimismo con un secretario (Registrar) que además de su tareas propias como fedatario judicial, ejerce como cabeza visible del Almirantazgo (Admiralty Marshal), es decir, la autoridad judicial encargada de sustanciar los pleitos en materia de derecho marítimo, siendo la plaza de Gibraltar mundialmente célebre desde que en su jurisdicción se ventiló el asunto Mary Celeste, el legendario pleito juzgado en la Corte Suprema del Vicealmirantazgo gibraltareño en el año 1872 bajo la presidencia del Chief Justice James Cochrane y con la intervención de Frederick Solly-Flood como fiscal general, en el que se celebraron las audiencias de rescate del bergantín mercante estadounidense Mary Celeste, encontrado por el Dei Gratia el 5 de diciembre de 1872, sin su tripulación, abandonado y navegando a la deriva frente a las islas Azores, con toda su carga de alcohol desnaturalizado intacta y los efectos personales del capitán y de la tripulación incólumes, sin que nunca más hubiere noticias de ninguno de sus tripulantes. En 1935, el inquietante Bela Lugosi interpretaría la versión cinematográfica de este inexplicable suceso en la cinta The Mystery of the Mary Celeste.

Pero dejemos los barcos fantasmas y volvamos a la jurisdicción ordinaria. Contra las resoluciones de naturaleza civil y penal del Tribunal Supremo, cabe interponer recurso ante el citado Tribunal de Apelación, de índole ambulatoria, puesto que únicamente celebra dos sesiones anuales en la colonia, y que está integrado por un número impar de jueces no inferior a tres procedentes de la corte de apelación inglesa, siendo el Chief of justice miembro ex oficio de éste, debiendo abstenerse, naturalmente, en las apelaciones contra sus propias decisiones.

Finalmente, las sentencias del Tribunal de Apelación serán recurribles ante un órgano que, nuevamente, refleja el endémico diseño judicial aún existente en el Reino Unido. Nos referimos, naturalmente, al Her Majesty´s Most Honourable Privy Council o Muy Honorable Consejo Privado de su Majestad, un añejo organismo de naturaleza híbrida, que data de la Inglaterra normanda y que, en su arcaico diseño, ajeno a cualquier rasgo de separación de poderes, aglutina roles consultivos, legislativos, ejecutivos y, en lo que aquí interesa, también judiciales, al ser el órgano encargado de resolver los recursos deducidos contras las resoluciones de los Tribunales de Apelaciones radicados en algunos países independientes de la Commonwealth, así como de las dependencias de la Corona y los Territorios Británicos de Ultramar. Verbigracia, Gibraltar.

Una extravagancia, la judicial, que no es más que el reflejo de otra, la política. La resolución 2429 (XXIII) de 1968 de Naciones Unidas, marcó una fecha para poner fin a la situación colonial de Gibraltar en su párrafo operativo 3: «Se pide a la Potencia administradora que ponga término a la situación colonial de Gibraltar antes del 1 de octubre de 1969».

Ahora, otro primero de octubre vuelve a ser el dies a quo de esta historia interminable. En fin, paciencia ¿Qué son más de cincuenta años de retraso en un país tan apegado a tradiciones procesales altomedievales? Keep Calm and…


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