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20th of December 2019

EL PRESUPUESTO 2020: ¿CONTINUISMO Y/O INCERTIDUMBRE?

Jesús A. Perdices Mañas
Coronel de Intendencia de la Armada

Como otros años llegada esta época, el presupuesto que se avecina pasa a ser objetivo de comentarios e incluso especulaciones. Comentarios porque el anteproyecto viene a reflejar el esfuerzo financiero o la ambición de los objetivos que un gobierno (poder ejecutivo) plantea a las Cortes (poder legislativo) para su consideración, modificación y, en su caso, aprobación; de cara a su ejecución en el ejercicio presupuestario posterior o posteriores, en el caso de que tenga ramificaciones plurianuales.

Pero, como en otras ocasiones y van cuatro en últimos años, el año 2020 comenzará sin Ley de Presupuestos Generales del Estado, al haber sido disueltas las Cámaras y no estar constituidas las próximas. Según recoge la Ley General Presupuestaria, el anteproyecto debería haber entrado en las Cortes antes del 1 de octubre; posteriormente debe seguir unos trámites parlamentarios para llegar a ser aprobado antes de finalizar el año natural y entrar en vigor el 1 de enero. Es decir, dado que no se han cumplido las premisas, difícilmente se podrían cumplir las consecuencias.

En el título planteábamos una o quizá dos dudas: continuismo y/o incertidumbre. Pues bien, pensar en continuismo sería con respecto al año anterior. Pero en el caso que nos ocupa es con respecto a hace dos ejercicios; es decir, trabajamos con cifras que deberían haberse reformulado para el año 2019 y de nuevo para el año 2020. En las cuestiones básicas como son salarios de los empleados públicos, uno de los capítulos más voluminosos de varios ministerios, es algo sabido sólo variando los importes del número de efectivos y aplicando los aumentos de sueldo, si se dieran por Real Decreto. Pero para los gastos de inversión, según el artículo 38 de la citada Ley general Presupuestaria, sólo se prorrogan los gastos para aquellos programas o actuaciones que no hayan finalizados o para obligaciones que se extingan en el mismo; condicionando los techos financieros iniciales a los existentes en el año de referencia (en este caso de los previstos para 2018).

En cuanto a la incertidumbre, algo tiene que haber cuando no sabemos cuándo van a ser aprobados los presupuestos para 2020, en el caso que los hubiere vista la experiencia de los de 2019. Y, aun aprobándolos,  depende del momento en que los nuevos créditos puedan estar disponibles para el gestor. Como bien saben estos últimos, no sólo es necesario disponer de crédito “adecuado y suficiente” sino de tiempo para licitar. En el cómputo de ese tiempo hay que tener en consideración lo establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que es la trasposición de las Directivas del Parlamento Europeo. Cuando se promulgó éramos optimistas en cuanto a los tiempos necesarios para la perfección de los contratos. La realidad en cuanto a la tipología de contratos, prórrogas y demás, junto con el propio tiempo necesario para la ejecución material del objeto del contrato hacen que ciertos créditos a partir de determinadas fechas no pasen de ser un auténtico “brindis al sol”, por falta de tiempo material para su cumplimiento. Además hay que tener en cuenta las responsabilidades personales, entre las que están las patrimoniales, de los denominados tradicionalmente y conocidos como “Órganos de Contratación”, pero que en la realidad son Autoridad de Contratación al ser unipersonales e identificados perfectamente en la persona de un funcionario sobre el que, llegado el caso, se puede aplicar todo el peso de la Ley.

Llegados a este punto vemos que podemos proceder sobre los programas o actuaciones que continúan; y con un techo financiero inicial igual al año base 2018. Menos es nada, pero la falta de crédito presupuestario unido a los tiempos de licitación no parece que vayan a favorecer una ejecución presupuestaria sosegada. Es fácil de comprender que, si bien las necesidades conceptualmente apenas varían, sí lo hacen a nivel de recurso económico; sobre todo en los ámbitos de adquisiciones de equipos y sistemas así como del sostenimiento y mantenimiento de las capacidades a medida que los medios son empleados en formación, adiestramiento u operaciones. Ello obliga a redistribuir ese recurso de montante continuista en razón a las necesidades financieras que se han programado para 2020 para cada una de las capacidades militares.

A veces hemos oído hablar de contratación imaginativa y, emulando esta conjunción lingüística, ahora podemos hablar de presupuestación (o, más bien, ejecución presupuestaria) creativa. Con lo que ello implica de ajustes y sincronización de toda la organización. Algo que se presenta como un reto y que va a requerir mucha suerte en su ejecución.

La primera consecuencia de todo lo anterior va a ser, con casi total seguridad, la insatisfacción de los clientes de este presupuesto. Y estos son dos: los gestores y los españoles. Los gestores porque van a disponer de financiación, pero solo de forma relativa y condicionada por los compromisos y las posibles y probables modificaciones en las necesidades. Ello va a implicar procesos de decisión, tiempo de reacción y trabajo administrativo extraordinario para adecuar la situación conforme a la normativa contractual. Damos por sentado que el mejor caso sería el disponer de un presupuesto definitivo para 2020 y superar la prórroga inicial lo antes posibles; y que este nuevo presupuesto conllevara crecimiento de las cifras de disponibilidad financiera. Pero, como decía el poeta: “¡soñar!, trabajo de dioses”.

Los españoles, perjudicados finales de esta situación, porque la finalidad del presupuesto de defensa es la obtención de una serie de capacidades del ámbito de la seguridad y la defensa necesarias, si no imprescindibles, para la protección de nuestro estilo de vida y costumbres entre los que podemos destacar la libertad y la economía del bienestar. Porque, como se dice en filosofía, el objetivo del ser humano es la felicidad.

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