Peace, Security and Defence Chair

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21st of February 2020

El poder ni se crea ni se destruye, se transforma

Raúl César Cancio Fernández
Académico Correspondiente Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Doctor en Derecho
Letrado del Tribunal Supremo

Según la Ley de Conservación de la Energía, ésta no se crea ni se destruye, sólo se transforma. Algo parecido se contempla en el ámbito de la Administración y del propio Estado, merced a las disposiciones constitucionales y a los Planes de Continuidad de Operaciones que las desarrollan, diseñados para garantizar que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, afectadas por un suceso o vicisitud perturbadora, no se vean interrumpidas en ningún momento, continuando su funcionamiento con normalidad.

Quizá donde ese conjunto de previsiones normativas se encuentre más desarrollado sea en los Estados Unidos de América. Allí, la Cláusula 6 de la Sección 1 del Artículo Dos de la Constitución de 1789 establece que en caso de destitución del presidente del cargo, o de su fallecimiento, renuncia o incapacidad para desempeñar los poderes y deberes de dicho cargo, el mismo recaerá en el vicepresidente, y el Congreso podrá, por ley, prever el caso de remoción, fallecimiento, renuncia o incapacidad, tanto del presidente como del vicepresidente, declarando qué funcionario actuará entonces como presidente, actuando en consecuencia, hasta que se elimine la discapacidad o se elija un nuevo presidente.

El desarrollo legislativo de lo previsto en el texto constitucional se ha sustanciado, en la historia de ese país en tres ocasiones: las Leyes de Sucesión Presidencial de 1792, 1896 y 1947, actualmente vigente, que establece la siguiente línea de sucesión: vicepresidente, presidente de la Cámara de Representantes, presidente pro tempore del Senado, y luego los jefes elegibles de los departamentos ejecutivos federales que forman el gabinete del presidente, empezando por el Secretario de Estado y terminando por el de Seguridad Interior, por razón de la antigüedad de la creación del Departamento. Desde 1789, el vicepresidente ha sucedido a la presidencia durante su mandato en nueve ocasiones, ocho veces debido a la muerte del titular (Harrison, Taylor, Lincoln, Garfield, McKinley, Harding, Roosevelt y Kennedy), y una vez por su renuncia (Nixon). Nadie inferior en la prelación la línea de sucesión ha sido llamado a actuar como presidente, aunque John Wilkes Booth y sus compinches estuvieron a punto de provocarlo en 1865.

Como señalaba más arriba, la aprensión del legislador norteamericano ante la posibilidad de vacío de poder alcanza limites extraordinarios. Desde la Guerra de Corea, y ante la amenaza de que un ataque nuclear pudiera eliminar no solo al Presidente, sino a la mayoría de su gabinete, incluido el vicepresidente y los presidentes de las dos cámaras legislativas, es costumbre designar a un miembro de aquel, elegido aleatoriamente, que es recluido y protegido por el Servicio Secreto en una dependencia gubernamental secreta, de manera que, en caso de golpe masivo contra la estructura de poder, siempre haya un «superviviente» [Designated Survivor] para liderar y sostener las responsabilidades gubernamentales. Actualmente, este mecanismo se emplea casi exclusivamente con ocasión de los discursos del Estado de la Unión en el Capitolio o en las tomas de posesión presidenciales, en los que, por la naturaleza de esos actos, concurren tanto el presidente, como el resto de autoridades previstas en la línea de sucesión. Verbi gratia, en el último discurso del Estado de la Unión celebrado el pasado 4 de febrero, David Bernhardt, Secretario de Interior, fue el Designated Survivor seleccionado.

En nuestra Constitución también hay una previsión sucesoria para el Jefe del Estado, disponiendo el artículo 57 que la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica, siguiéndose el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos, añadiendo que, extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Sólo una vez en nuestra historia, en 1870, se ha utilizado este procedimiento de elección parlamentaria de un monarca, para la elección de Amadeo I de Saboya, cuya candidatura obtuvo 190 votos, frente a los 60 a favor de instaurar una república federal; 27 por el duque de Montpensier; 8 por el general Espartero; 2 por la república unitaria; 2 por Alfonso de Borbón; 1 por una república indefinida y 1 por la infanta María Luisa Fernanda, hermana de Isabel II, registrándose 19 papeletas en blanco.

Además, el artículo 59 ordena la minoría de edad del Rey, indicando que será el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, quien entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

Ahora bien, es de todos es sabido que nuestro Jefe de Estado se parece a su homónimo norteamericano, desde el punto de vista de las atribuciones competenciales, como un huevo a una castaña. Por tanto, resulta mucho más ajustado observar cómo se articula la sucesión del Presidente de Gobierno en una coyuntura análoga. En este sentido, también la Constitución prevé en su artículo 101 el cese del Gobierno tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, desarrollándose esta previsión constitucional, a través de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, cuyo artículo 13 prescribe que en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos, es decir, con un criterio casi idéntico al norteamericano.

Huelga decir que nuestra legislación no contempla la exótica figura del superviviente designado, aunque debe decirse que si no ex lege, sí de facto, tuvimos un providencial superviviente designado en la figura de Francisco Laína, quien dirigió la Comisión Permanente de secretarios de Estado y de subsecretarios durante el golpe de estado de 1981, mientras el gobierno en pleno permanecía secuestrado en el Congreso de los Diputados. En ausencia de previsión legislativa, José Terceiro Lomba, secretario general del ministro adjunto al presidente fue quien, ante el inopinado y absoluto vacío de poder, propuso a Luis Sánchez Harguindey, subsecretario de Interior, que la Comisión asumiera las competencias gubernamentales, y que el Director de Seguridad, Laína, fuera su presidente. Y efectivamente, el Estado y sus instituciones sobrevivieron, una vez más.

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