Peace, Security and Defence Chair

Español English

Observatorio PSyD

The observatory says

20th of March 2020

El coronavirus y la inevitable involución fronteriza

Raul Cesar Cancio Fernández
Académico Correspondiente Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Doctor en Derecho
Letrado del Tribunal Supremo

En los últimos tiempos, un sistema de autocomposición ontológicamente estable como es el Derecho, se está viendo sometido a severas tensiones de distinta naturaleza con el consecuente desgaste que el rozamiento genera. Vicisitudes de naturaleza política y territorial; coyunturas sociales procedentes del fenómeno migratorio o, ahora mismo, sismicidades fruto de una pandemia vírica, están llevando al límite a un sistema que, por su propia naturaleza, no puede prever ni anticipar todas y cada una de las circunstancias potencialmente acaecibles.

La vertiginosa propagación del Covid-19 más allá de las fronteras de la República Popular China y, en particular, su virulento aterrizaje en países de la Unión Europea como Italia o España, ha activado protocolos y medidas inéditas e inimaginables hace tan solo unos días. En este sentido, es habitual que una de las primeras medidas de las que los gobiernos se acuerdan en estas circunstancias sea impedir u obstaculizar el movimiento de las personas. Durante la mortífera Peste Negra del siglo XIV que acabó con un tercio de la población europea, las ciudades se convirtieron en verdaderos búnqueres de los que no se permitía ni salir ni entrar. En Inglaterra se dictó incluso el conocido como Estatuto de los Obreros (1351) que restringía severamente la reubicación de los trabajadores urbanos.

Pues bien, en el ámbito europeo, el primer fallecido a causa del Covid-19 se produjo el pasado 13 de febrero en el hospital Arnau de Vilanova, cuya necropsia confirmó días después que presentaba el patógeno. Este ciudadano, insistimos, ha sido presuntamente el primer fallecido, pero la víctima potencial de esta coyuntura sociosanitaria será, sin duda, el sistema de supresión de controles en las fronteras comunes, comúnmente conocido como Acuerdo de Schengen.

El artículo 2 del Acuerdo de 14 de junio de 1985 dispone que las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas. Añadiendo, inmediatamente después, que cuando así lo exijan el orden público o la seguridad nacional, una Parte contratante podrá decidir, previa consulta a las demás Partes contratantes, que se efectúen en las fronteras interiores y durante un período limitado controles fronterizos nacionales adaptados a la situación. Si el orden público o la seguridad nacional exigieran una acción inmediata, la Parte contratante de que se trate adoptará las medidas necesarias e informará de ello lo antes posible a las demás Partes contratantes.

El desarrollo de esta previsión de supresión del escenario Schengen se contempla en el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras. Su Capítulo II, intitulado «Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores» regula minuciosamente el procedimiento para revocar temporalmente la libre circulación de ciudadanos comunitarios, señalando que si existiera una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior de un Estado miembro, éste podrá restablecer los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores, con carácter excepcional y durante un período de tiempo limitado no superior a treinta días, o mientras se prevea que persiste la amenaza grave cuando su duración sobrepase el citado plazo, no debiendo exceder de lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave, y distinguiendo entre los supuestos de acontecimientos previsibles y los casos de actuaciones inmediatas.

En el primer supuesto, el Estado miembro debe comunicarlo con al menos cuatro semanas de antelación a los demás Estados miembros y a la Comisión, proporcionando los motivos del restablecimiento previsto, precisando los acontecimientos que representen una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior y su alcance, la fecha y duración, así como la denominación de los pasos fronterizos reactivados.

  Toda esta información, así como el dictamen que la Comisión podrá emitir, se someterán a consulta entre el Estado miembro que prevea restablecer los controles fronterizos, los demás Estados miembros y la Comisión, para organizar, si procede, la cooperación mutua entre los Estados miembros y para examinar la proporcionalidad de las medidas a los hechos que originaron el restablecimiento de los controles, así como las amenazas para el orden público o la seguridad interior.

Por el contrario, cuando el orden público o la seguridad interior de un Estado miembro exija una actuación inmediata, el Estado miembro de que se trate podrá, con carácter excepcional, restablecer inmediatamente los controles fronterizos en las fronteras interiores por un período limitado no superior a diez días, debiendo comunicarlo inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión. También el reglamento prevé un procedimiento específico en circunstancias excepcionales que pongan en riesgo el funcionamiento general del espacio sin controles en las fronteras interiores, en cuyo caso es el propio Consejo el que puede, con base en la propuesta de la Comisión, recomendar que uno o más Estados miembros reintroduzcan el control fronterizo en todas o en partes específicas de sus fronteras interiores y siempre como último recurso.

La disposición reglamentaria dispensa igualmente pautas para la prolongación de los controles fronterizos, así como de los deberes de información, transparencia y motivación exigibles, contemplándose, no obstante, la posibilidad de que a petición del Estado miembro de que se trate, los demás Estados miembros, el Parlamento Europeo y la Comisión respeten el carácter confidencial de la información proporcionada en el marco del restablecimiento y de la prolongación de los controles.

Desde la entrada en vigor del Código de Fronteras Schengen en 2006, se han contabilizado –a fecha de 31 de diciembre de 2019- ciento veintidós notificaciones de reactivación temporal de los controles fronterizos,  siendo la primera  la que formuló Francia el 21 de octubre de 2006  a causa de los altercados provocados por radicales vascos en Saint-Pée-sur-Nivelle y Bayona y la última, precisamente de España,  a raíz de la celebración en Madrid de la XXV Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático del pasado mes de diciembre de 2019. Entre ambas, los motivos de las reactivaciones han sido de toda índole: amenaza terrorista (Francia, Bélgica o el Reino Unido); migración incontrolada (Hungría); cumbres políticas o de organizaciones supranacionales (Alemania); competiciones deportivas (Eurocopa o Tour de Francia) o, por anecdótica, la visita en 2009 de los MC Hells Angels al Icelandic Motorcycle club de Reykjavik.

Por tanto, la decisión del gobierno austriaco el pasado domingo 23 de febrero de suspender todo el tráfico ferroviario con Italia tras llegarle la noticia que en un tren procedente de Venecia viajaban dos personas con síntomas de fiebre y que podrían estar contagiados con el coronavirus, si bien se enmarca en las previsiones del artículo 28 del Reglamento que, recuérdese, prevé las adopción de medidas de forma inmediata, es la primera vez que se arguyen motivos de índole sanitaria para la supresión del entorno Schengen. Asimismo, nuestro país ha invocado el pasado martes día 10 de marzo [Orden PCM/205/2020, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19] el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, para prohibir los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles.

 Se dice que la primera damnificada en las guerras es la verdad. En las pandemias postmodernas, es la libre circulación de personas y bienes.

‹ Back

Cátedra Paz, Seguridad y Defensa - Universidad de Zaragoza Gobierno de España - Ministerio de Defensa