Peace, Security and Defence Chair

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27th of March 2019

Del Arbeit macht frei al Der prozess macht unschuldig

Raúl C. Cancio Fernández
Académico Correspondiente Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Doctor en Derecho
Letrado del Tribunal Supremo


La concurrencia en un determinado momento del inevitable hecho biológico junto con las convenciones procesales impide afirmar cabalmente, con todo lo contraintuitivo que resulta, que un sujeto sea cooperador de más de veinte mil asesinatos a pesar de que una instancia judicial lo haya así determinado en sentencia.

En efecto, el 12 de mayo de 2011 el Landgerit München II  (Tribunal de Distrito de Múnich II) dictó sentencia (1 ks 115 js 12496/08)  por la que condenaba a cinco años de prisión a John Demjanjuk [nacido Iván Micolayovich (Dubovi Makharyntsi, Ucrania, 1920- Bad Feilnbach, Baviera) trawniki, como así se conocía a los prisioneros de guerra soviéticos que fueron entrenados por la SS nazi para la vigilancia de campos de exterminio sobre suelo polaco) como responsable de dieciséis cargos de cooperación para el asesinato de al menos 28.060 personas que habían sido deportadas en dieciséis convoyes entre el 27 de marzo de 1943 y septiembre de 1943, en su rol  de guardia voluntario en el Vernichtungslager (campo de exterminio) de Sobibor (Polonia).


Tanto el acusado como el fiscal presentaron ante el órgano sentenciador sendos recursos de apelación contra dicha sentencia, resultando que Demjanjuk falleció el 17 de marzo de 2012, sin que el Oberlandesgericht (Tribunal Superior de Justicia), órgano encargado de conocer de la apelación deducida, hubiere recibido aún el expediente judicial a esa fecha. Consecuentemente, el Tribunal de Distrito  de Múnich, al socaire del artículo 206a § 1 del Código de Procedimiento Penal, suspendió el procedimiento, en aplicación del principio de personalidad de la responsabilidad penal, merced del cual, la muerte del investigado, acusado o sentenciado por un delito, supone la extinción de la acción o la responsabilidad  penal.

En otras palabras, al no ser firme la sentencia de la instancia, y habiendo fallecido el acusado antes de que se resolviese su recurso en la instancia superior, éste es formalmente inocente de los cargos imputados. Ahora bien, el procedimiento criminal alemán contempla una situación intermedia entre la inocencia plena y la culpabilidad que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha corroborado en una reciente sentencia de 24 de enero de 2019 [Demjanjuk v. Germany (recurso nº. 24247/15)].

 Vera y John Demjanjuk, viuda e hijo del fallecido respectivamente, reclamaron del Tribunal de Distrito de Múnich el reembolso de los gastos procesales al amparo del artículo 467 § 1 del Código procesal alemán, que dispone que estos gastos, por regla general, son a cargo del Estado cuando, entre otras circunstancias, se suspenden los procedimientos contra el acusado. No obstante, el tribunal sentenciador puede negarse a cargar los gastos del acusado a la tesorería estatal cuando, sin haber sido condenando en firme (artículo 467 § 3, segundo inciso, número 2 del Código), concurre sin embargo un estado significativo de sospecha, que no debe confundirse con la voluntad de establecer o asignar un estadio de culpabilidad (véase el Tribunal Constitucional Federal, núm. 2 BvR 1542/90, decisión de 16 de diciembre de 1991) lo que además debe expresarse en la redacción de la decisión de manera suficientemente clara, teniendo en cuenta el contexto del razonamiento en su conjunto.

Pues bien, la viuda y el hijo del condenado no firme, consideraron que la imputación de las costas a su cargo era consecuencia de una inferencia de culpabilidad sobre el acusado, vulnerándose así el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), que ampara el derecho de todo encartado a la presunción de inocencia hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.

Para resolver esta cuestión, el TEDH subraya la extraordinaria importancia del lenguaje utilizado por el que toma la decisión. Y en este sentido, el Tribunal de Distrito de Múnich declaró culpable al difunto acusado después de un juicio de noventa y un días, estableciendo su evaluación de los aspectos fácticos y legales del caso en una sentencia de 220 páginas, conteniendo la misma una mención expresa de que esa decisión se adoptó en virtud de en un estado de sospecha contra el difunto acusado, que no una asignación de culpabilidad, lo que permitió al TEDH concluir que aquella sentencia no contenía una conclusión de la culpabilidad del acusado y, por ende, no hubo una vulneración de su presunción de inocencia.

Esta desestimación de las pretensiones de los herederos de Demanjuk en Estrasburgo, se une a las decisiones de 28 de junio y 11 de septiembre de 2012 del Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito de los Estados Unidos (Cincinnati, Ohio) que rechazó la pretensión de devolverle de manera póstuma la ciudadanía norteamericana, tras la decisión de desnaturalizarle en diciembre de 2005 para facilitar su deportación a su Ucrania natal, Alemania o Polonia. La Corte de Apelación norteamericana consideró que la pretensión de los herederos carecía de fundamento, al haberse acordado expresamente entonces [Estados Unidos v. Demjanjuk, 367 F.3d 623 (6th Cir.), Cert.denied 543 US 970 (2004)] que su desnaturalización tenía carácter de irrevocable.

Un estado de Derecho real y efectivo (no el schmittiano en el que sirvió) ha permitido a John Demanjuk, razonablemente sospechoso de atroces crímenes, irse de este mundo tan ligero de antecedentes penales como de patria. El Valle de Josafat tendrá la última palabra.

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