Peace, Security and Defence Chair

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21st of November 2018

AL César lo que es del César

Raúl Cesar Cancio Fernández
Académico Correspondiente Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Doctor en Derecho
Letrado del Tribunal Supremo

Al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios…sí, pero con matices. En los últimos años, se ha entreverado más de lo normal lo prosaico con lo divino en el corazón de la Iglesia Católica. La condena en 2012 a Paolo Gabriele, ex mayordomo de Benedicto XVI por el asunto Vatileaks; la nueva condena en 2016 al sacerdote español Lucio Vallejo Balda como responsable de la sustracción y divulgación de documentos reservados en el denominado Vatileaks II; la ¿dimisión? de Libero Millone, primer Revisor General de la Santa Sede, ojos del Papa en temas económicos y administrativos o la apertura el pasado de mes de marzo del juicio ante el Tribunal del Vaticano de dos ex funcionarios del Instituto Financiero de la Santa Sede, Angelo Caloia, ex presidente del IOR, y del abogado Gabriele Liuzzo, su asesor legal, acusados de malversación de fondos y blanqueo de capitales durante el período 2001-2008 en el contexto de las transacciones inmobiliarias, son únicamente una muestra de que la Ciudad del Vaticano no es inmune al delito común y, consecuentemente, debe disponer, como estado soberano e independiente que es, de una sistema judicial que dé respuesta a las causas penales, civiles, administrativas y laborales acaecidas en su territorio.

En este sentido, la respuesta vaticana a las necesidades jurisdiccionales de cualquier Estado, la dispensa su Ley de 21 de noviembre de 1987 (Acta Apostolicai Sedis de 4 de diciembre de 1987, nº 12, año LVIII reguladora del Ordenamiento Judiciario del Estado de la Ciudad del vaticano), que organiza el sistema judicial ordinario de la Santa Sede en cuatro órganos: un Juzgado Único; el Tribunal de Primera Instancia del Estado de la Ciudad del Vaticano; la Corte de Apelación y la Corte de Casación.  Los magistrados que conforman estas instancias jurisdiccionales, aunque únicamente están sujetos al imperio de la ley, dependen sin embargo jerárquicamente del Sumo Pontífice y de los órganos por los cuales ejerce el poder legislativo. Nótese por tanto una primera y notable diferencia entre este poder judicial y, verbigracia, el nuestro, en el que los jueces y magistrados no penden jerárquicamente del Jefe del Estado, administrando justicia en nombre, que no sometidos, del  Rey.

Para la provisión del Juez Único, se exige que su titular sea ciudadano del vaticano, ostentando actualmente el cargo el magistrado y profesor de la Universidad de Tor Vergata de Roma, Paolo Papanti Pelletier. Por lo que respecta al Tribunal de Primera Instancia, está compuesto por un presidente –desde 1997, el jurista romano Giuseppe Dalla Torre del Tempio di Sanguinetto-  y otros tres jueces, a uno o dos de los cuales el presidente delega anualmente las funciones de juez instructor y juez de ejecución, respectivamente.

En este sistema judicial, la encomienda de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, recae en la figura del promotore  di  giustizia, equiparable en sus funciones y competencias a nuestra fiscalía. En cuanto a la dación de fe pública judicial en este ámbito, tanto en el Juzgado Único como el Tribunal de Primera Instancia se prevé la presencia de un actuario con funciones de canciller y de dos funcionarios con atribuciones propias de los alguaciles.

Los nombramientos estrictamente jurisdiccionales son efectuados directamente por el Sumo Pontífice, mientras que la figura del actuario y de los oficiales de justicia se realiza por la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano, siendo oído al presidente del Tribunal, en lo que es, ciertamente, una evidente confusión entre los poderes del Estado, por muy reducido que éste sea. La fórmula de juramento de sus respectivos cargos  confirma esta casi absoluta ausencia de la nota de independencia en los miembros del poder judicial vaticano: Giuro  di  essere fedele e obbediente  al  Sommo  Pontefice,  di  adempiere   con  fedeltà  e  diligenza  i  doveri  della  mia  carica  e  di  conservare  il   segreto  d'ufficio.

Por lo que respecta a la Corte de Apelación, encargada de la revisión de asuntos civiles y penales y en segundo grado de los asuntos procedentes de  la Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica,  está formada por el presidente - monseñor Pío Vito Pinto- y otros seis jueces (tres laicos y tres clérigos), nombrados también por el Sumo Pontífice por un período de cinco años, que toman posesión ante el presidente de la Corte de Casación. Es preceptiva en esta instancia la intervención asimismo del promotor de Justicia, cuya designación, también a cargo del Papa, es de un año. En cuanto a las funciones de actuario y alguacil, éstas son desarrolladas por los mismos que actúan ante el Juzgado Único. El Papa Francisco nombró el pasado mes de marzo como jueces de la Corte de Apelaciones del Estado de la Ciudad del Vaticano a los Monseñores Vito Angelo Todisco y Pietro Milite, ambos prelados auditores de la Rota Romana.  

En la cúspide del sistema judicial vaticano se encuentra la Corte de Casación, presidida por el Prefetto del Supremo Tribunale della Segnatura Apostolica, a la sazón el cardenal Mamberti y otros dos purpurados, designados por el presidente al inicio de cada año judicial. Este órgano judicial es el único competente para juzgar, tras el consentimiento del Sumo Pontífice, a cardenales y obispos en causas penales, fuera de los casos previstos del canon 1405 par. 1 del Codex Iuris Canonici. No debe confundirse la Corte de Casación vaticana con el citado Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (con sede en el Palazzo della Cancelleria, extramuros de la Ciudad del Vaticano) pues aunque ambos son presididos por el mismo cardenal, el último, que data del siglo XII, tiene una jurisdicción exclusivamente canónica –Constitución Apostólica Pastor bonus de 1988 (arts. 121-125)- siendo competente para conocer de los litigios de nulidad matrimonial, de los recursos contra las sentencias de la Rota Romana y de los conflictos de competencia.

Finalmente, para el ejercicio de las acciones y la defensa ante las autoridades judiciales italianas, únicamente están autorizados los abogados de la Rota Romana que se encuentren registrados ante el actuario.  Para intervenir ante la Corte de Casación, se exige además la cualidad de ser abogados consistoriales o docentes en Universidades eclesiásticas o civiles. En cuanto a la representación procesal de las Administraciones públicas, eclesiásticas o civiles establecidas en la Ciudad del Vaticano o en inmuebles de la Santa Sede en Roma, sus respectivos servicios jurídicos están legitimados para actuar en nombre de sus respectivas administraciones ante las autoridades judiciales vaticanas.

El Palacio de Justicia, sito en la plaza de Santa Marina, tras la basílica de San Pedro, acoge a todos los órganos judiciales que acabamos de analizar. Por cierto, a poco más de un kilómetro y medio del Palacio de Justicia y la Corte de Casación de la república italiana.

En fin, si bienaventurados son los perseguidos por causa de la justicia, porque el reino de los cielos les pertenece, mayor dicha aún si cabe deberían experimentar los encartados ante los tribunales vaticanos ordinarios.

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